COSTUMBRES
Entendemos por costumbre, la
repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los
miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción
de cumplir un imperativo jurídico. (ORREGON, 2010)
En forma más breve, también se ha
dicho que es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio.
Elementos
Entre los elementos materiales o externos y elemento interno o
psicológico (ORREGON, 2010) se distingue:
a) Elementos materiales o externos.
a.1) Generalidad: general es la repetición de los actos, cuando
éstos se llevan a cabo por la gran mayoría de los componentes del grupo social.
Las conductas disidentes no menoscaban la generalidad si ellas se valoran como infracciones
de la conducta mayoritaria o se califican de excepciones carentes de
significación.
a.2) Constancia: hay tal, cuando concurriendo las mismas
circunstancias no deja de realizarse una serie de actos uniformes. Si la cadena
se interrumpe en algún período más o menos prolongado en que existan esas
circunstancias, los actos no pueden fundar costumbre.
a.3) Uniformidad: existe, cuando la repetición constante de los
actos efectuada por la generalidad de la comunidad, traduce el acatamiento a un
mismo principio o regla. Los actos pueden ser o no materialmente iguales; lo
fundamental es la igualdad de su significado.
b) Elemento interno o psicológico.
Los que realizan un determinado acto o repiten de manera uniforme
cierta conducta, deben hacerlo movidos por la convicción de obedecer a un
imperativo jurídico, de cumplir un deber de tal naturaleza, por una necesidad
ineludible de Derecho y no por mera voluntad espontánea. Así, por ejemplo,
hacer un regalo de cumpleaños o dar una propina, no constituyen jurídicamente
costumbre, sin perjuicio que su omisión pueda acarrear la infracción a una
norma de trato social.
En
el proceso de formación de una costumbre jurídica, en un comienzo no existe la
convicción de cumplir un deber jurídico, sino la de satisfacer una conveniencia
jurídica; durante este período inicial, aún no hay costumbre o norma
consuetudinaria; pero cuando con el correr del tiempo, esa convicción apunta al
cumplimiento de un deber jurídico, los actos practicados con esta creencia
constituyen costumbre.
Clasificación
Las costumbres se clasifica en (ORREGON, 2010):
a) Costumbre nacional o extranjera: de acuerdo al país en que se
practique.
b) Costumbre general y local: atendiendo a si la costumbre impera en
todo el territorio del Estado o sólo en determinadas regiones o lugares del
mismo.
c) Costumbre contra la ley, fuera de la ley y según la ley. Esta es
la clasificación de mayor trascendencia jurídica y se formula atendiendo a la
relación entre la costumbre y la ley. Costumbre contra ley es la que introduce
una norma destructora de la ley, ya sea proclamando su inobservancia, ya sea
imponiendo una conducta diferente a la establecida por la ley. En cualquiera de
estas situaciones conduce al desuso de la norma legal. La costumbre fuera de la
ley o en el silencio de la ley, es la que rige una materia sobre la cual no hay
ley. Costumbre según la ley es la que adquiere carácter de norma jurídica en
razón de llamarla la propia ley a regir una materia dada.
d)
Costumbre civil y costumbre mercantil, según la rama de derecho privado en la
que se la invoque.
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